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Requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad
20 de Mayo de 2024

La Ley de Segunda Oportunidad en Asturias y en España, regulada principalmente por la Ley 25/2015 y el Real Decreto-ley 1/2015, proporciona un marco legal para que particulares y autónomos puedan reestructurar o cancelar sus deudas. Este mecanismo permite a personas en situación de insolvencia alcanzar un acuerdo con sus acreedores o, en última instancia, exonerarse de sus deudas bajo ciertas condiciones. A continuación, se detallan los requisitos principales para acogerse a esta ley.


En primer lugar, es imprescindible que el deudor sea una persona física, ya sea particular o autónomo. Las empresas, por lo tanto, no pueden beneficiarse de esta ley y deben recurrir a otros procedimientos como el concurso de acreedores.


Uno de los requisitos fundamentales es la existencia de una situación de insolvencia. El deudor debe ser incapaz de cumplir con sus obligaciones financieras de manera regular. No obstante, es necesario que el solicitante actúe de buena fe. Este concepto incluye varios aspectos: no haber sido declarado culpable en un concurso de acreedores anterior, no haber sido condenado por delitos económicos o contra el patrimonio en los últimos diez años, y no haber rechazado una oferta de empleo adecuada en los últimos cuatro años.


Además, el deudor debe intentar llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores. Este proceso implica la designación de un mediador concursal y la convocatoria de los acreedores para negociar nuevas condiciones de pago. Si este acuerdo no se logra, se puede solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho a través del concurso consecutivo.


Para poder beneficiarse de la exoneración, es indispensable que el deudor haya pagado las deudas privilegiadas, tales como las deudas con Hacienda y la Seguridad Social, siempre y cuando estas no superen ciertos umbrales establecidos por la ley. Adicionalmente, es necesario haber satisfecho las deudas por alimentos.


Finalmente, el solicitante debe someterse a un plan de pagos durante cinco años, a menos que se logre una exoneración inmediata por carecer de bienes y derechos suficientes para liquidar las deudas pendientes.

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